TSE anula inscripción de la precandidatura a diputado de Sammy Hernández en SDN

Por Darwin Feliz Matos

Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE), anuló la inscripción de la precandidatura a diputado por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), de Sammy Hernández Felipe, en la circunscripción número 6 de la provincia Santo Domingo.

Hernández Felipe quien había inscrito su precandidatura a diputado en el municipio Santo Domingo Norte no podrá participar en la convención de este domingo 06 de octubre, en la que los perremeístas escogerán quienes serán sus candidatos a cargos electivos, tanto a las elecciones presidenciales, municipales y congresionales.

El TSE consideró que Sammy Hernández Felipe no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 79 y 82 de la Constitución de la República, porque no es nativo de la demarcación por la cual aspira y tampoco logró acreditar haber residido en la misma por lo menos cinco años consecutivos.

La precandidatura fue impugnada ante el TSE por un grupo de ciudadanos encabezados por Esteban Mella Gómez, Bety Gerónimo Santana, Ángel Heredia Martínez, Miledys Suero Rodríguez de Durán, José Diego Beltrán Heredia, Júnior Muñoz Olivo, Carlos Antonio Castro Muñoz, Lucrecia Santana Leyba, Lucila Leonarda de León Martínez, Inosencio Estevaz (sic) Adames, Diomedes Omar Rojas y Oliver Rijo, mediante instancia depositada en ese tribunal el pasado 29 de agosto.

El tribunal rechazó los medios de inadmisión planteados por el PRM en su calidad codemandada, que estaban fundados en los principios de preclusión y calendarización, en razón de que la etapa de impugnación aún está abierta.

La decisión fue con el voto unánime de los cinco jueces que conforman el tribunal, presidido por Román Jaquez Liranzo y lo completan Santiago Sosa, Rafaelina Peralta, Cristian Perdomo y Ramón Arístides Madera.

Se recuerda que la pasada semana los jueces del TSE, mediante sentencia, solicitaron a la Junta Central Electoral que le remita el histórico de los domicilios que ha tenido el aspirante a diputados por la provincia Santo Domingo, específicamente la circunscripción número 6 que comprende el municipio Santo Domingo Norte.

A continuación el dispositivo de la sentencia del TSE

El Tribunal Superior Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le conSfera^^
Constitución y las leyes de la República, con motivo de la demanda en nulidad incoada en
fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019) por los señores Esteban
Mella Gómez, Bety Gerónimo Santana, Ángel Heredia Martínez, Miledys Suero Rodríguez
de Durán, José Diego Beltrán Heredia, Júnior Muñoz Olivo, Carlos Antonio Castro Muñoz,
Lucrecia Santana Leyba, Lucila Leonarda de León Martínez, Inosencio Estevaz Adames,
Diomedes Omar Rojas y Oliver Rijo contra la precandidatura del señor Sammy Hernández
Felipe a Diputado por el Municipio Santo Domingo Norte (Circunscripción Electoral No.
6) Provincia Santo Domingo, proceso en el cual figuran como demandados el señor Sammy
Hernández Felipe y el Partido Revolucionario Moderno (PRM), da lectura a la parte
dispositiva de la Sentencia TSE-059-2019, adoptada con el voto unánime de los jueces que
suscriben, en nombre de la República,

DECIDE:

PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la parte co-demandada,
Partido Revolucionario Moderno (PRM), en la audiencia de fecha nueve (9) de septiembre
de dos mil diecinueve (2019), fundado en el no agotamiento de las vías de impugnación
internas, en virtud de que ni el Estatuto del Partido Revolucionario Moderno (PRM) ni el
«reglamento partidario para la selección de los precandidatos que participarán en las
elecciones primarias establecen algún procedimiento para impugnar las inscripciones de
precandidaturas, ni ante la Comisión de Elecciones Internas como tampoco ante ningún
otro organismo interno del partido demandado; además, en virtud de que aún en ausen’cia^^
de dicho procedimiento, los demandantes presentaron su impugnación ante la Comisión dó Q j!
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Elecciones Internas y al día de hoy no han recibido respuesta, por lo que en todo caS0)fjs.í í ‘
hubieren existido vías internas, las mismas se reputan agotadas.

SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la parte co-demandada.
Partido Revolucionario Moderno (PRM), en la audiencia de fecha nueve (9) de septiembre
de dos mil diecinueve (2019), fundado en los principios de preclusión y calendarización,
en razón de que la etapa de impugnación de precandidaturas aún se encuentra abierta.

TERCERO: ADMITIR en cuanto a la forma la demanda en nulidad incoada en fecha
veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019) por los señores Esteban Mella
Gómez, Bety Gerónimo Santana, Ángel Heredia Martínez, Miledys Suero Rodríguez de
Durán, José Diego Beltrán Heredia, Júnior Muñoz Olivo, Carlos Antonio Castro Muñoz,
Lucrecia Santana Leyba, Lucila Leonarda de León Martínez, Inosencio Estevaz Adames,
Diomedes Omar Rojas y Oliver Rijo contra la precandidatura del señor Sammy Hernández
Felipe a Diputado por el Municipio Santo Domingo Norte (Circunscripción Electoral No.
6) Provincia Santo Domingo, por haber sido interpuesta de conformidad con las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.

CUARTO: ACOGER en cuanto al fondo la indicada demanda y, en consecuencia,
ANULAR la inscripción de la precandidatura del señor Sammy Hernández Felipe a
Diputado por el Municipio Santo Domingo Norte (Circunscripción Electoral No. 6)
Provincia Santo Domingo, en razón de que dicho ciudadano no cumple con los requisitos
exigidos por los artículos 79 y 82 de la Constitución de la República, pues no es nativo de
la demarcación por la cual aspira y tampoco logró acreditar haber residido en la miámá por
lo menos cinco (5) años consecutivos.
QUINTO: DISPONER la ejecución provisional de la presente sentencia, no obstante
cualquier recurso que contra la misma se interponga, en virtud de lo previsto en el artículo
3 de la Ley núm. 29-11, orgánica de esta Jurisdicción,
SEXTO: COMPENSAR las costas del procedimiento por tratarse de un asunto electoral.
SÉPTIMO: ORDENAR que esta sentencia sea notificada a las partes y a la Junta Central
Electoral (JCE), vía Secretaria, y publicada en el Boletín Contencioso Electoral, para los
fines correspondientes.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019); año 176° de la
Independencia y 157° de la Restauración.
Firmada por los Magistrados Román A. Jáquez Liranzo, Juez presidente; Cristian
Perdomo Hernández, Rafaelina Peralta Arias y Santiago Salvador Sosa Castillo,
Jueces titulares, asistidos por Sonne Beltré Ramírez, Secretario General.
A partir de este momento las partes pueden retirar el presente dispositivo vía Secretaría
General.
El Tribunal dispone de un plazo de diez (10) días hábiles para motivar la sentencia dada en
dispositivo. Una vez esté lista la Secretaría General la comunicará a las partes.
Quien suscribe, Sonne Beltré Ramírez, secretario general del Tribunal Superior Electoral
(TSE), certifico y doy fe, que la presente copia es fiel y conforme al original de la parte dispositiva
de la Sentencia Núm. TSE-059-2019, de fecha 10 de septiembre del año dos mil diecinueve (2019),
correspondiente al expediente núm. TSE-046-2019, que reposa en los archivos puestos a mi cargo,
debidamente firmada por los magistrados que figuran en la misma, en el mes y año en ella
expresado, y fue firmada, leída y publicada por mí, que certifico.
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), año 176° de la
Independencia y 157° de la Restauración.

Sonne Beltre Ramírez
Secretario General .
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