Santo Domingo.- El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, ha planteado preocupaciones significativas en torno a la reciente designación de Carlos Pimentel como director de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP).
Al mismo tiempo, Pimentel continúa desempeñándose como director de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP). En una carta dirigida a Pimentel y al presidente Luis Abinader, Peralta enfatizó la necesidad de evaluar cuidadosamente las implicaciones legales y operativas de esta decisión.
Implicaciones de un sistema integrado de Contrataciones Públicas
Peralta indicó que la creación de un Sistema Integrado de Contrataciones Públicas que combine las atribuciones de ambas direcciones plantea desafíos que deben considerarse. Según la Ley núm. 247-12, que regula la administración pública, es posible establecer un mecanismo de coordinación interinstitucional para optimizar el funcionamiento de varias entidades. Sin embargo, es fundamental que se evalúen todos los aspectos antes de avanzar con dicha integración.
El consultor jurídico aclaró que, conforme a la normativa vigente, una sola persona puede ser designada para desempeñar funciones en dos instituciones. No obstante, esta posibilidad está sujeta a condiciones específicas. En primer lugar, el funcionario no puede recibir dos remuneraciones diferentes por sus funciones. En segundo lugar, es crucial que los cargos no generen conflictos de interés.
Conflictos de interés potenciales en la doble función
A pesar de la viabilidad legal de esta designación, Peralta advirtió sobre varios conflictos de interés que podrían surgir. Uno de los principales puntos de preocupación es el hecho de que, como director de la DGCP, Pimentel tiene voz y voto en el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas.
Sin embargo, en su papel como director de la DGAPP, solo tiene derecho a voz. Esto podría generar una influencia desproporcionada en las decisiones del Consejo, afectando la objetividad de los procesos.
Además, la Ley núm. 340-06 establece que la DGCP debe supervisar y regular los procesos de contratación pública en toda la administración estatal. Si Pimentel supervisa los mismos procesos que ejecuta, su imparcialidad podría verse comprometida, lo que es fundamental para la adjudicación y ejecución de contratos.
Principios de rendición de cuentas y transparencia
Otro aspecto crítico señalado por Peralta es la necesidad de mantener una separación de funciones, como se establece en la Ley núm. 247-12. La supervisión y ejecución de funciones por parte de la misma persona podría vulnerar el principio de rendición de cuentas, debilitando la confianza pública en la transparencia del sistema de contratación.