Asamblea Nacional conoce en segunda lectura el proyecto de reforma constitucional

Santo Domingo.- La Asamblea Nacional inició esta tarde el conocimiento en segunda lectura del proyecto de reforma constitucional, cuya primera etapa culminó la semana pasada con la aprobación en su totalidad los puntos citados en la ley que declaraba la necesidad de la reforma.

La reunión inició con la presencia de 190 asambleistas y 23 ausentes. Los trabajos fueron iniciados luego de la comprobación del quórum, compuesto por 28 senadores y 162 diputados.

La reunión es encabezada por el presidente de la Asamblea Nacional, Ricardo de los Santos y Alfredo Pacheco, vicepresidente

En la reunión de la semana pasada, con la inclusión del artículo 278 a la Carta Magna, así como las disposiciones transitorias incluidas en las modificaciones, quedó ratificado, por asambleístas del Partido Revolucionario Moderno (PRM), que el presidente de la República electo el tercer domingo de mayo del 2024, nunca más podrá presentarse al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República.

El artículo afecta directamente al presidente Luis Abinader, quien se convierte junto a Danilo Medina, en la segunda persona identificada por sus atribuciones en la Constitución, que queda inhabilitado de por vida para volver a ser presidente de la República.

En el caso reciente, un hecho sin antecedentes históricos debido a las condiciones en que se produce y con el que se procura sentar un precedente que perdure en el tiempo y que garantice la alternancia en el poder.

Unificar elecciones

Pese a las negativas de la oposición y las consideraciones previas de la Junta Central Electoral (JCE) en torno a lo que implicaría unificar las elecciones, se decidió que los torneos electorales se realizarían en un mismo día.

El diputado Amado Díaz presentó una propuesta de modificación para el artículo 209 de la Carta Magna, de unificación de las elecciones presidenciales y vicepresidenciales, congresuales y municipales, acogida por los asambleístas con una votación de 168 de 208 presentes.

En lo adelante, el artículo 209 de la Carta Magna señala que las asambleas electorales funcionaran en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley.

Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al presidente y vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos.

Estas elecciones serán celebradas el tercer domingo del mes de mayo. Con un total de 158 votos de 194 asambleístas presentes, fue aprobada la propuesta presentada por el presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos.

La disposición transitoria incluida en las modificaciones a la Carta Magna prohíbe al presidente de la República electo el tercer domingo de mayo del 2024, nunca más presentarse al mismo cargo, ni a la vicepresidencia de la República.

Antes de sancionar el artículo 268, los asambleístas Ramón Rogelio Genao, Antonio Taveras Guzmán y Pedro Catrain, motivaron las modificaciones a la moción aprobada con 165 votos a favor de 196 asambleístas presentes.

El asambleísta Genao adelantó que al “modificar la Constitución las llaves serán tiradas al mar”. Mientras que, el presidente de la Asamblea, Ricardo de los Santos, expresó que esta “iniciativa será aprobada a unanimidad porque viene a robustecer y fortalecer lo que establece la Constitución”.

Artículo pétreo
En cuanto al artículo 268 de la Carta Magna, aprobado con modificación según propuesta presentada por el asambleísta Pedro Catrain, refiere la forma de gobierno y reglas de elección presidencial.

El mismo detalla que ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de la Carta Magna, y que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.

Indica que tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de esta constitución.

La Asamblea aprobó además, la propuesta que sugirió la modificación del artículo 274 sobre período constitucional de funcionarios electivos.

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