Santo Domingo.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) reveló este miércoles que desde el 17 de agosto de 2020 a la fecha, inhabilitó 33 proveedores del Estado por causas que van desde falsificación de documentos hasta incumplimiento de contratos.
Carlos Pimentel, director del órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), precisó que las inhabilitaciones han sido emitidas en 35 resoluciones, 13 ordenando la inhabilitación con carácter permanente y 22 temporales.
Entre estos casos, fueron identificados dos proveedores que cometieron faltan paralelas en distintas instituciones, y por tanto fueron sancionados por cada una de ellas.
Pimentel llamó a las entidades contratantes de las distintas instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones, a informar y documentar los hechos que motiven la solicitud de inhabilitación ante el órgano rector para proceder a su investigación y sanción, tal y como establece el párrafo I del artículo 26 de la referida Ley.
El funcionario indicó que, como una manera de evitar prácticas colusorias y garantizar la igualdad de oportunidades en el mercado público, el sistema de monitoreo diseñado por la DGCP identificó recientemente a 14 oferentes vinculados a un mismo grupo de accionistas durante un proceso de contrataciones en el que participaron 80 proveedores.
De acuerdo con el párrafo III del artículo 66 de la Ley 340-06, la DGCP podrá inhabilitar a los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores del Estado (RPE) por un periodo de uno a cinco años, o permanentemente, dependiendo de la gravedad de la falta.
Faltas leves, graves y gravísimas
El artículo 28 del Reglamento 543-12 establece lo que se considerará falta leve, grave o gravísima.
Es una falta leve y el proveedor podrá ser inhabilitado por un periodo de un año, cuando incumpla con sus obligaciones contractuales para la ejecución de un proyecto, una obra o servicio, renuncie sin causa justificada a la adjudicación de un contrato y cuando presente recursos de revisión o impugnación basados en hechos falsos para perjudicar a un determinado adjudicatario.
El artículo 29 establece que entre las causas de inhabilitación permanente, por falta gravísima, figuran presentar documentación falsa o alterada; cambiar sin autorización de la entidad contratante, la composición, calidad y especialización del personal que se comprometieron a asignar a la obra o servicios o en los bienes, e incurrir en actos de colusión, debidamente comprobado, en la presentación de su oferta.
También es una falta grave que conlleva sanción permanente el ofrecer dádivas, comisiones o regalías a funcionarios de las entidades públicas, directamente o interpuesta persona en relación con actos atinentes al procedimiento de licitación, o cuando utilicen personal de la institución para elaborar sus propuestas.
Asimismo, obtener la precalificación o calificación mediante el ofrecimiento de ventajas de cualquier tipo, presentando documentos falsos o adulterados o empleando procedimientos coercitivos; celebrar, en complicidad con funcionarios públicos, contratos mediante dispensa del procedimiento de licitación, fuera de las estipulaciones previstas en la ley; obtener información privilegiada de manera ilegal que le coloque en una situación de ventaja, respecto de otros competidores y participar directa o indirectamente en un proceso de contratación, pese a encontrarse dentro del régimen de prohibiciones.
El funcionario afirmó que cuando las entidades contratantes reportan los incumplimientos y denuncian los actos ilegales cometidos por los proveedores, se contribuye a mejorar la transparencia, la competencia y la equidad en la contratación pública.





