Corte de Apelación de San Cristóbal decidirá el 28 de agosto si revoca permiso laboral a exembajador Santana Cuevas

Santo Domingo.- La Corte de Apelación de San Cristóbal se reservó para el próximo 28 de agosto la decisión sobre el recurso presentado por el Ministerio Público contra la resolución que otorgó un permiso laboral al exembajador del Consejo Nacional de Fronteras, Donni Santana Cuevas, condenado a 20 años de prisión por violación sexual en perjuicio de su hijastra de 14 años de edad.

El tribunal de alzada determinará si confirma o revoca el beneficio concedido por el juez de Ejecución de la Pena de San Cristóbal, José Manuel Arias, que permitió a Santana Cuevas salir del Centro de Corrección y Rehabilitación de Azua para desempeñar labores, bajo estrictas condiciones de supervisión.

El Ministerio Público apeló la resolución al considerar improcedente el permiso otorgado al condenado, quien salió del recinto penitenciario el 1 de junio del año pasado, pese a que aún le restan 13 años para cumplir la condena impuesta en su contra.

Entre las condiciones fijadas por el juez figura el arresto domiciliario durante fines de semana y días feriados, informar semanalmente al tribunal sobre su ubicación y comparecer una vez al mes para firmar el libro de control.

Además, tiene prohibido utilizar las redes sociales para referirse a su caso, debe mantener un bajo perfil y abstenerse de cualquier contacto o acción que afecte a la víctima o a sus familiares.

El incumplimiento de cualquiera de estas medidas conllevaría la revocación inmediata del permiso y la emisión de una orden de arresto.

Durante la audiencia de apelación el día de hoy, los abogados de Santana Cuevas, Robinson Ruiz y Diógenes Antonio Mojica, solicitaron confirmar el beneficio al sostener que el juez motivó correctamente su decisión y evaluó todos los requisitos establecidos por la ley antes de conceder el permiso laboral.

La defensa argumentó que el magistrado tomó en consideración el contrato laboral, la conducta del interno y el informe favorable emitido de manera unánime por la Junta de Vigilancia, Evaluación y Sanción del Centro de Corrección y Rehabilitación de Azua, que recomendó otorgarle el beneficio.

Asimismo, insistió en que el permiso laboral no constituye una libertad condicional, sino una medida orientada a facilitar la reinserción social del condenado bajo estricta supervisión.

En la audiencia, el Ministerio Público defendió la legalidad de su recurso y consideró que el procedimiento para conceder este tipo de beneficios debe cumplir rigurosamente con los requisitos establecidos en la Ley 113-21 y con los precedentes fijados por los tribunales superiores.

Tras escuchar a las partes, la Corte declaró cerrados los debates y anunció que dará lectura a la sentencia el 28 de agosto, a las 9:00 de la mañana, cuando decidirá si mantiene o elimina el permiso laboral concedido a Santana Cuevas.

 

 

 

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