Santo Domingo.- El diputado Amado Díaz, quien presidió la comisión especial que tuvo a su cargo el análisis del proyecto de ley de alquileres de bienes inmuebles y desahucios aprobado este pasado miércoles en primera lectura lo definió como una «tremenda legislación».
Díaz aseguró que esta normativa que lleva debatiéndose en el Congreso Nacional, viene a llenar un vacío que siempre ha existido en la República Dominicana, ya que no existe una ley que regule el alquiler de viviendas.
«Nos hemos estado manejando ni siquiera con una ley sino con un decreto de la era de Trujillo. Es una ley que viene a cumplir con un cometido, es tremenda legislación», destacó el diputado que ahora tendrá que moderar las vistas públicas que se celebrarán.
Asimismo, exhortó a quienes han expresado sobre la pieza a que la conozcan para que «vean lo buena que será esa ley».
Esta normativa de ley fue sometida por el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, quien informó que la misma volvería a la comisión especial para someterla a vistas públicas, a fin de que participen todos los sectores interesados y, de esa manera, lograr un consenso más amplio en su segunda discusión.
Con este proyecto se pretende establecer, mediante ley, un equilibrio entre los propietarios de bienes inmuebles y los inquilinos a través de contratos.
El artículo cinco de esta iniciativa establece que, al momento de elaborar un contrato de alquiler, este debe contener ciertas estipulaciones, como la dirección y precisión exacta del inmueble objeto del contrato; mencionar expresamente el destino o uso específico que se le dará al inmueble; la fecha de término del contrato, así como una descripción detallada del inmueble y sus instalaciones, servicios, accesorios y espacios sin construir incorporados al alquiler, y el estado de conservación de los bienes.
También se debe establecer una descripción individualizada de los muebles, si los hubiere, que las partes convengan incluir en el contrato, con sus características, numeración, estado de conservación y cualquier otro signo útil para identificarlos.
El párrafo 1 de ese artículo subraya que «el propietario o arrendador se reserva el derecho de requerir del inquilino o arrendatario la acreditación de un fiador solidario, quien, a falta del inquilino o arrendatario, asume todas las obligaciones del contrato frente al propietario o arrendador».
Los pagos de comisiones por corretajes correrán por cuenta de quien los contrate, y toda publicación u oferta en alquiler de un inmueble se reputa como ordenada o contratada por su propietario. Mientras, los gastos legales se dividirán a partes iguales entre el propietario e inquilino.
Con esta legislación, el inquilino estará obligado a realizar los pagos correspondientes en la fecha establecida en el contrato; de lo contrario, el propietario podrá embargar sus bienes con el fin de garantizar el cobro de las sumas adeudadas, según indica el artículo 17.





