El PRD explica su desacuerdo con decisión de JCE sobre financiamiento y orden en boleta

Santo Domingo.-  El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) explicó hoy su desacuerdo con la decisión tomada por la Junta Central Electoral (JCE) sobre el financiamiento público y el orden de los partidos en la boleta electoral.

En tal sentido, alegó que esa medida fomenta el bipartidismo en el país y promueve una competencia político-electoral desigual entre los partidos.

El PRD sostiene, en comunicación remitida al Pleno de la JCE y firmada por su presidente, Miguel Vargas Maldonado, que aunque “las elecciones se celebraron en el mismo año, en cuatro niveles y se efectuaron en fechas distintas, carece de sentido sumar todos los votos para luego obtener un promedio, puesto que ello desconoce la libertad del elector para votar al partido de su preferencia en cada nivel, máxime cuando cada partido diseñó su estrategia para conquistar el voto de los ciudadanos en función de sus posibilidades de oferta de candidaturas en cada nivel”.

“Resulta inconcebible, además, que la JCE teniendo la opinión mayoritaria de los partidos políticos a favor de nuestra propuesta por ser la más democrática, incluyente, equitativa y justa, se decida sin ni siquiera presentar el proyecto de resolución y reglamento a los partidos para su consideración y opinión, como ha sido la norma y costumbre, con un criterio totalmente contrario al consenso de la mayoría de las organizaciones políticas”.

Por estas razones “entendemos que ese proceso de adopción del Reglamento No. 01-2021, de fecha 27 de enero de 2021, sobre la Distribución de la Contribución Económica del Estado a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, vulneró el debido proceso administrativo para la adopción de reglamentos o normas de similar categoría previsto en los artículos 30 y 31 de la ley 107-13 sobre los procedimientos administrativos que hace obligatorio que la JCE ante de emitir un reglamento somete a la consideración de las organizaciones política y de la ciudadanía el anteproyecto de reglamento”.

En conclusión, “la naturaleza de ese reglamento y resolución imponen a la Junta Central Electoral a que en su adopción deben someterse al cumplimiento y garantizar el debido proceso constitucional previsto en el artículo 69, numeral 10 de la Carta Sustantiva”

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