Santo Domingo.- El Ministerio de Trabajo dio a conocer las fechas correspondientes a los días feriados que regirán durante el año 2027 en República Dominicana, de conformidad con lo establecido en la Ley 139-97, que dispone el traslado de algunos días festivos cuando coinciden con determinados días de la semana.
La legislación, promulgada el 19 de junio de 1997 y publicada en la Gaceta Oficial número 9957, establece que los feriados que coincidan con martes, miércoles, jueves o viernes podrán trasladarse al lunes correspondiente, según las disposiciones contempladas en dicha normativa.
En ese sentido, el calendario de días feriados para 2027 se aplicará de la siguiente manera:
Viernes 1 de enero: Año Nuevo. No se cambia.
Miércoles 6 de enero: Día de los Santos Reyes. Se trabaja y se traslada al lunes 4 de enero.
Jueves 21 de enero: Día de Nuestra Señora de la Altagracia. No se cambia.
Martes 26 de enero: Natalicio de Juan Pablo Duarte. Se trabaja y se traslada al lunes 25 de enero.
Sábado 27 de febrero: Día de la Independencia Nacional. No se cambia.
Viernes 26 de marzo: Viernes Santo. No se cambia.
Sábado 1 de mayo: Día del Trabajo. No se cambia.
Jueves 27 de mayo: Corpus Christi. No se cambia.
Lunes 16 de agosto: Día de la Restauración de la República. No se cambia.
Viernes 24 de septiembre: Día de Nuestra Señora de las Mercedes. No se cambia.
Sábado 6 de noviembre: Día de la Constitución. No se cambia.
Sábado 25 de diciembre: Día de Navidad. No se cambia.
La institución informó que el calendario completo puede consultarse y descargarse a través de su portal web, www.mt.gob.do, así como en sus redes sociales institucionales.
El Ministerio de Trabajo recordó que estas disposiciones deben ser aplicadas en todos los establecimientos del país, conforme a lo establecido en la legislación vigente.





