PLD responde a Domínguez Brito: «pedimento de sanción debe ser canalizado con pruebas»

Santo Domingo.- A propósito de que el exprocurador y exministro de Medio Ambiente, Francisco Domínguez Brito, formalizara su solicitud de que destituyan a los titulares de las secretarías de Organización y Finanzas, Félix Bautista y Víctor Díaz Rúa, respectivamente, por supuestos actos de corrupción, el Partido de la Liberación Dominicana a través de su Secretaría de Comunicaciones, le informó que esto debe ser tramitado en base al Reglamento de Disciplina y Ética de la organización.

«Periodistas de diferentes medios solicitaron una reacción en el PLD sobre el pedimento de Francisco Domínguez Brito, miembro del Comité Central,  para que sean expulsados del PLD los titulares de Finanzas y Organización que motiva la respuesta por escrito de la Secretaría de Comunicaciones, haciendo referencia al  Reglamento de Disciplina y Ética», señala el PLD en nota de prensa.

Explica el partido que fundara el profesor Juan Bosch, que “el Reglamento de Disciplina y Ética del PLD al explicar el procedimiento disciplinario apunta que el sometimiento de acciones de disciplina le corresponde a los organismos o a los miembros del partido y las mismas deben ser presentadas  al Tribunal Disciplinario que corresponda”.

Expresa el PLD en la comunicación que el organismo o la persona que presente la denuncia  debe sustentarla y suministrar las informaciones y pruebas que demuestren las faltas disciplinarias en base a las cuales presente su denuncia.

«En el Reglamento de Disciplina y Ética del PLD se  considera falta muy grave cuando un miembro es condenado por los tribunales de la República en forma definitiva e irrevocable a una sanción penal mayor de tres años de privación de libertad», explicó el PLD.

Asimismo, prosiguió explicando a Domínguez Brito que también es falta muy grave ser condenado por los tribunales de la República en forma definitiva e irrevocable, por la comisión –en calidad de autor o cómplice – de infracciones penales asociadas a cualquier forma de corrupción administrativa, entre las tipificadas por la  legislación penal dominicana.

Las sanciones a las faltas son: separación temporal de sus funciones partidarias por un plazo no mayor de cuatro años, suspensión temporal de sus derechos como miembro por un plazo no mayor de cinco años, expulsión de las filas del Partido y expulsión deshonrosa y de por vida de las filas de la organización.

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