Santo Domingo.- El Tribunal Superior Administrativo emitió la sentencia que rechaza el recurso del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en el que alegó que la Junta Central Electoral (JCE) violentó sus derechos al variar el criterio para otorgar el orden numérico en la casilla a los partidos en función de la cantidad de votos obtenidos en el nivel presidencial, congresual y municipal y no solo el presidencial como se había decidido.
El Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) pasa a ocupar la casilla número 3 en la boleta electoral mientras que el PRD pasa a ocupar el #4.
El TSA justificó que la JCE procedió amparada en su facultad reglamentaria al anular la resolución que establecía que el orden los partidos en la boleta se establece en base a la media por la sumatoria de los votos obtenidos en todos los niveles de elección.
“Por tanto, al no verificarse quebrantamiento alguno en el procedimiento administrativo no procede referirse a supuestas violaciones de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima sustentada sobre dicho argumento, mientras que lo referente a que la recurrida emitió la presente resoluciòn en ausencia absoluta de base legal, este plenario quiere establecer que las decisiones impugnadas se presumen válidas por amparo de las decisiones contenidas en el artículo 10 de la Ley 107-13, que indica que todo acto se considera en tanto su invalidez no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional”, explica.
