La acción fue presentada por los abogados Bunel Ramírez Merán y Juan Bautista Castillo Peña. El TSE remitió el recurso al Tribunal Superior Administrativo.
Asimismo, el alto tribunal, presidido por el magistrado Román Jáquez Liranzo, rechazó las conclusiones presentadas por la parte accionante sobre que la JCE es incompetente para tomar esa decisión, en virtud del artículo 72 párrafo cuatro de la Ley 137-11, del Tribunal Constitucional.
“Acoge la acepción planteada por la parte accionada, JCE, y en consecuencia declara la incompetencia para conocer de la acción de amparo interpuesta mediante instancia depositada ante la secretaría de este tribunal en fecha 20 de mayo de 2019”, indica el dictamen leído por Jáquez Liranzo en audiencia celebrada este martes.





