Según el artículo 19 de Ley núm. 47-20, el director de Alianza Público-Privadas no puede ejercer otro cargo.
Santo Domingo.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) advirtió este domingo que la designación del señor Carlos Pimentel como director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas, además de sus funciones como director general de Contrataciones Públicas, viola la ley y afecta sensiblemente la institucionalidad de la Administración Pública.
A través de un comunicado firmado por su vicepresidente, Servio Tulio Castaños Guzmán, la entidad explicó que el literal 6 del artículo 19 de la Ley núm. 47-20 de Alianzas Público-Privadas no da margen de interpretación al establecer que uno de los requisitos que debe cumplir el director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas consiste en “no desempeñar ningún cargo o empleo de cualquier naturaleza con excepción de la actividad docente”.
“En consecuencia, de lo que se trata no es de si el señor Carlos Pimentel sólo recibirá una remuneración por las dos funciones, sino simplemente que la Ley 47-20 no permite que el director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas desempeñe cualquier otra función de cualquier tipo que no sea la docencia”, dice la comunicación.
Además, la legislación establece que el Consejo de Alianzas Público-Privadas está compuesto por seis miembros, entre los que se incluyen dos cargos clave: el director general de Contrataciones Públicas, con voz y voto, y el director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas, con voz pero sin voto. La actual situación haría que Carlos Pimentel desempeñe simultáneamente ambas funciones, lo que Finjus considera una clara incompatibilidad.
Un punto crítico señalado por la institución es que las licitaciones públicas son parte de las funciones que lleva a cabo la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, por lo que el señor Pimentel estará constantemente expuesto a un conflicto de interés, pues deberá desempeñar simultáneamente los dos roles: llevar a cabo los procesos de licitación pública en su condición de director ejecutivo de Alianzas Público-Privada y, a la vez, supervisar esas licitaciones en su condición de director general de Contrataciones Públicas.
Para Finjus, esta doble designación infringe el principio de eficacia que debe guiar la Administración Pública. Las funciones de director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas y director general de Contrataciones Públicas son roles de alta demanda que requieren dedicación exclusiva, por lo que es inviable que una misma persona pueda asumir ambas responsabilidades de manera efectiva.
“Finjus espera que esta decisión pueda enmendarse lo más pronto posible en cumplimiento de la ley y de los principios que rigen la buena administración”, concluye diciendo.