El Defensor del Pueblo Enfrentará Juicio Penal por Uso Inadecuado de la Bandera Nacional.
Santo Domingo. – El Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, será sometido a un juicio penal tras una decisión de la Suprema Corte de Justicia. Considerando que existen pruebas suficientes para acusarlo de utilizar de manera inadecuada los símbolos patrios, específicamente la Bandera Nacional.
El juez Justiniano Montero, quien actuó como juez de instrucción en el caso, dictó un auto de apertura a juicio. Señala que los hechos presentados por la Fundación para la Integración Social y Educativa, querellante en el caso, evidencian una posible responsabilidad penal por el uso incorrecto de la Bandera Nacional.
Detalles del caso
La querella presentada ante la Procuraduría alega que el Defensor del Pueblo, hizo un uso inapropiado de la Bandera Nacional durante su participación en un programa de televisión. Según los documentos presentados, Ulloa se mostró luciendo una camisa blanca y una chaqueta sin mangas, color gris. La misma contenía el logo del Defensor del Pueblo en la parte superior, y una bandera nacional sin el escudo visible en la manga derecha de la camisa. El hecho fue registrado en video, lo que permitió la denuncia.
En su defensa, el funcionario argumentó que no actuó con dolo. Explicó además, según su interpretación, la Constitución no prohíbe el uso de la bandera sin el escudo. Sin embargo, el juez Montero aclaró que, según la ley, las normativas se presumen conocidas una vez que son publicadas. En este contexto, el magistrado destacó que la Bandera Nacional solo puede ser utilizada sin el escudo para identificar embarcaciones dominicanas en aguas internacionales. Explicó, que cualquier otro uso inapropiado constituye un delito de irreverencia.
Modificación de la calificación jurídica
En cuanto a la solicitud de la fundación querellante, que exigía 200 millones de pesos como indemnización por el daño causado. El juez desestimó la participación de la entidad en el caso. Además, modificó la calificación jurídica del hecho, argumentando que la conducta de Ulloa está regulada por los artículos 7, 20, 24 y 28, numeral 1 de la Ley 210-19, que establece la correcta utilización de los símbolos patrios.