Razones para la deficiencia en la recolección de los residuos solidos en Santo Domingo Este

Por Waldys Taveras.
Los ciudadanos tenemos el derecho constitucional a que los funcionarios y las entidades públicas nos presten losservicios necesarios que garanticen una adecuada calidad de vida, a los Ayuntamientos se le ha asignado según la ley Municipal 176/07, en su artículo 20 la prestación entre otros de los servicios de Aseo Urbano que son: Recolección, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos, Limpieza Vial, Mantenimiento de Plazas, Parques Públicos, Protección del Medio Ambiente.

En los momentos actuales el Ayuntamiento de Santo Domingo Este presenta como su mas gran reto y su posicionamiento ante los munícipes la prestación de un eficiente servicio Aseo Urbano, dando prioridad a la recolección de residuos sólidos, servicio que ha marcado pasadas gestiones municipales, que han fracasado en gran medida por la irresponsabilidad de no confrontar la realidad de insuficiencia económica para la prestación del servicio ante los poderes ejecutivos y legislativos, por de manera clientelar renunciar al cobro de ese servicio a los ciudadanos, por implementar procesos de recolección divorciados de la realidad territorial del municipio.

Con estas reflexiones pretendo que las actuales autoridades municipales de Santo Domingo Este, por esta vía conozcan la visión de este humilde ciudadano que sufre el deficiente Servicio de Recolección de Residuos Sólidos (Basura) en nuestro municipio, que para mí tiene como razón fundamental la incomprensión de sus autoridades municipales de varios componentes que pretendo abordar en dos entregas dominicales.

Primera: No establecer con transparencia la Generación de Residuos Sólidos (Basura) y la insuficiencia financiera (falta de dinero) del Ayuntamiento de Santo Domingo Este para garantizar la prestación de un eficiente servicio, y la voluntad de sus ejecutivos electos de sacrificarse por el bienestar de los ciudadanos que lo eligieron para servirle desde esas funciones públicas reduciendo los beneficios marginales que actualmente reciben, como son dietas, viáticos, bonificaciones etc.

Generación e Insuficiencia Financiera:

La Generación: Con su población estimada en 1,100,000 (un millón cien mil), habitantes, que si bien es cierto que se estima que aproximadamente 300 mil habitantes de Santo Domingo Este, realizan diariamente actividades en el Distrito Nacional, también hay que tomar en cuenta que desde otros municipios se produce una población flotante hacia Santo Domingo Este especialmente por las Zonas Francas y otros centros laborales, así como que una considerable cantidad de los ciudadanos que salen del municipio llevan consigo sus almuerzos y por lo tanto los residuos sólidos orgánicos quedan en el municipio, las estimaciones más confiables establecen que en sociedades con el comportamiento económico como el de Republica Dominicana, cada habitante genera 2 Kilos de Residuos Sólidos por día lo que representan para Santo Domingo Este partiendo de su población 2,200 (dos mil doscientas) toneladas de Residuos Sólidos por día de las cuales unas 180 toneladas son producidas por los que la ley 225/20 de Residuos Sólidos califica como grandes generadores, entre los que se encuentran Hoteles, Moteles, grandes Plazas Comerciales, Residenciales Privados o Cerrados etc. a los que los ayuntamientos no están obligados a prestarle el servicio de recolección, por lo cual el gobierno local de Santo Domingo Este debe recoger diariamente 2,020 (dos mil veinte) toneladas diarias, que representan 737,300 (setecientas treinta y siete mil trecientas) toneladas anuales.

La Insuficiencia Financiera: El costo del servicio de recolección de Residuos Sólidos, se establece tomando en consideración la frecuencia con que se presta el servicio, la distancia al lugar de disposición final, el costo de combustible, insumos y personal, en los municipios de gran extensión territorial y alta población, se estima el costo por recolección por toneladas en US$23.00 (veinte tres dólares estadounidenses) a US$ 30.00 (treinta dólares estadounidenses), estableciendo por la extensión territorial y la distancia a la disposición final que el Ayuntamiento Santo Domingo Este, tenga un costo promedia de U.S.$ 28.00 (veinte y ocho dólares estadounidenses) por toneladas, las representan 737,300 (setecientas treinta y siete mil trecientas) toneladas anuales tendrían un costo de US$20,644,400.00 (veinte millones, seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos dólares) que a la tasa oficial de R.D.$59.00 (cincuenta y nueve pesos dominicanos) por cada dólar estadounidense serian R.D$ 1,218,019,600.00 (mil doscientos dieciochos millones, diecinueve mil, seiscientos pesos dominicanos).

El presupuesto para el año 2024 del Ayuntamiento de Santo Domingo este para el año es de la suma de R.D.$ 2,345,822,682.40 (dos mil trecientos cuarenta y cinco millones, ochocientos veinte y dos mil, seiscientos ochenta y dos pesos con cuarenta centavos) por lo tanto partiendo del costo del servicio de recolección representaría el 51.92% del Presupuesto Anual, en su ejecución presupuestaria del año 2023, la recaudación por concepto de pago del servicio de recolección de residuos sólidos fue de R.D.$ 103,645,873(ciento tres millones, seiscientos cuarenta cinco mil, ochocientos setenta y tres pesos), para un déficit entre el costo el pago que realizaron los ciudadanos de R.D.$1,114,373,727 (mil ciento catorce millones, trecientos setenta y tres mil, setecientos veinte y siete) pesos dominicanos, por lo que los ciudadanos solo pagaron el 9.3% del costo del servicio de recolección de los residuos sólidos del municipio.

Esta deficiencia económica para la prestación del servicio obliga a que las autoridades locales encabezado por su Alcalde Dio Astacio y el ya cuestionado Concejo de Regidores, hagan una reformulación del gasto comenzando con el fiel cumplimiento de las disposiciones del art.21 de la ley 176/07 en cuanto al gasto de salarios y otros beneficios marginales al personal, especialmente a quienes solicitaron a los ciudadanos que lo eligieran para servirle a su ciudad,

Realizada esa reducción del gasto las autoridades municipales tienen abierta y tendrán calidad moral para hacer uso de las prerrogativas que le confiere el art. 20 de la Ley 176/07 que dispone: Párrafo II. La asistencia y colaboración del Poder Ejecutivo a los ayuntamientos se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios municipales mínimos, al desarrollo de sus competencias propias y a garantizar la suficiencia financiera para su provisión Cuando no se les garantice a los ayuntamientos la suficiencia financiera para ejercer la competencia adecuada, realizaran la solicitud de asistencia específica a la instancia del Poder Ejecutivo que definan las leyes.

Para la Próxima Semana: Una Innovadora Modalidad para la Prestación del Servicio.

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